SOBRE EL RÉGIMEN DE
FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El pasado 5 de julio de 2016
los Ministerios de Energía y Minería y de Producción publicaron la Resolución
Conjunta 123/2016 y 313/2016 que pone en marcha el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES
RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (Ver
Resumen del Boletín Oficial del 11/07/2016)
En ningún caso el RÉGIMEN DE
FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA manifestó de modo taxativo la necesidad de la
participación de las PYME, fundamentalmente las industriales, en dicho Régimen
de Fomento, dejando librado a las generadoras la posibilidad de declarar que
tal o cual insumo es “no producido” localmente o que el precio de adquisición
de ésa parte o pieza involucrada en el desarrollo no responde a los parámetros
del diseño financiero del Proyecto.
Simultáneamente se le
otorga a la PYME (y a la industria argentina en general) un plazo perentorio de
15 días para declarar que existe producción nacional y en caso que no alcance a
satisfacer ése plazo, la parte inversora en el desarrollo del proyecto podrá
solicitar la inclusión de ésos bienes en el Anexo 1 de la Resolución Conjunta
como “no producido localmente”
La experiencia señala (recordar el caso del
desarrollo del plan de modernización telefónica y el desarrollo de la telefonía
celular) que frente a los laxos controles en materia de precios de
transferencia el cálculo económico puede resultar que es “elegible” la pérdida
del beneficio del “Bono Fiscal” (que en general y la experiencia de las grandes
empresas desarrolladoras es grande en éste tema, dicho Bonos finalmente
requieren un engorroso trámite que finalmente opera como un “costo oculto” al diseño
financiero del proyecto) y se elige en consecuencia –vía precios de
transferencia o diseño de las especificaciones técnicas de los bienes a
requerir- que “lamentablemente” ante la inexistencia de la producción nacional,
deben ser importados desde, por lo general sus casas matrices o de sus
proveedores asociados.
Frente a estas verdaderas maniobras la PYME carece
de capacidad de enfrentarlas toda vez que la renuncia al Bono es un hecho
voluntario de la parte inversora y sujeta a la ecuación financiera del
proyecto.
En la fecha el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 136 - E/2016 Energía Eléctrica de Fuentes Renovables lo que lleva a
que las potenciales participantes ya hayan hecho el estudio de mercado respecto
a cuales insumos son de producción por parte de la Industria Nacional y cuáles
no, con lo cual sus ofertas probablemente ya incluyan la “renuncia al Bono
Fiscal” mientras que la PYME Industrial desconoce cuáles han de ser los bienes
demandados y si existe o no producción nacional o cuáles son las inversiones a
realizar para adaptar técnicamente a la Industria Nacional para ser proveedora.
Todo en 15 días.
Entre las modificaciones introducidas a los pliegos
tras la etapa de consultas, se otorgarán beneficios fiscales para los proyectos
que integren al menos un 30% de componentes nacionales, (antes era 40%) y en caso de paridad en las
ofertas (hasta un 3% en la diferencia de precio), (la Ley de Compre Trabajo
Argentino Nº 25.551 establece un 5%) se privilegiará a aquellos con mayor
integración local.
Asimismo,
el Estado subsidiará un punto del costo de la garantía, por cada punto de
integración local de los proyectos. No obstante, seguirá vigente la posibilidad
de importar bienes y equipos a tasa cero hasta fin de año, a condición de que
no se produzcan en el mercado local.
Nuestra opinión no es positiva y sí, muy crítica
sobre la metodología que se está desarrollando para la implementación de éste
Programa y su impacto en la participación de las PYME.
En tal sentido, y a título estrictamente personal,
llamamos la atención sobre la reedición de prácticas ya ejecutadas toda vez que
la PYME nunca fue convocada ni al momento del diseño del Programa de Fomento ni
para el diseño de los pliegos que hoy se publican.
La formulación de éste comentario crítico está más
bien referido a la política del Poder Ejecutivo Nacional que en su “urgencia”
por atraer “inversiones” ejecuta viejas y muy criticables metodologías de viejo
estilo que afectan a las PYME y que ponen de manifiesto su indiferencia ante el
desarrollo de la industria nacional.
Lic. Carlos Guillermo Schwartzer
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