26 julio 2016

SOBRE EL RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SOBRE EL RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El pasado 5 de julio de 2016 los Ministerios de Energía y Minería y de Producción publicaron la Resolución Conjunta 123/2016 y 313/2016 que pone en marcha el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (Ver Resumen del Boletín Oficial del 11/07/2016)

En ningún caso el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA manifestó de modo taxativo la necesidad de la participación de las PYME, fundamentalmente las industriales, en dicho Régimen de Fomento, dejando librado a las generadoras la posibilidad de declarar que tal o cual insumo es “no producido” localmente o que el precio de adquisición de ésa parte o pieza involucrada en el desarrollo no responde a los parámetros del diseño financiero del Proyecto.

Simultáneamente se le otorga a la PYME (y a la industria argentina en general) un plazo perentorio de 15 días para declarar que existe producción nacional y en caso que no alcance a satisfacer ése plazo, la parte inversora en el desarrollo del proyecto podrá solicitar la inclusión de ésos bienes en el Anexo 1 de la Resolución Conjunta como “no producido localmente”

La experiencia señala (recordar el caso del desarrollo del plan de modernización telefónica y el desarrollo de la telefonía celular) que frente a los laxos controles en materia de precios de transferencia el cálculo económico puede resultar que es “elegible” la pérdida del beneficio del “Bono Fiscal” (que en general y la experiencia de las grandes empresas desarrolladoras es grande en éste tema, dicho Bonos finalmente requieren un engorroso trámite que finalmente opera como un “costo oculto” al diseño financiero del proyecto) y se elige en consecuencia –vía precios de transferencia o diseño de las especificaciones técnicas de los bienes a requerir- que “lamentablemente” ante la inexistencia de la producción nacional, deben ser importados desde, por lo general sus casas matrices o de sus proveedores asociados.

Frente a estas verdaderas maniobras la PYME carece de capacidad de enfrentarlas toda vez que la renuncia al Bono es un hecho voluntario de la parte inversora y sujeta a la ecuación financiera del proyecto.

En la fecha el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 136 - E/2016 Energía Eléctrica de Fuentes Renovables lo que lleva a que las potenciales participantes ya hayan hecho el estudio de mercado respecto a cuales insumos son de producción por parte de la Industria Nacional y cuáles no, con lo cual sus ofertas probablemente ya incluyan la “renuncia al Bono Fiscal” mientras que la PYME Industrial desconoce cuáles han de ser los bienes demandados y si existe o no producción nacional o cuáles son las inversiones a realizar para adaptar técnicamente a la Industria Nacional para ser proveedora. Todo en 15 días.

Entre las modificaciones introducidas a los pliegos tras la etapa de consultas, se otorgarán beneficios fiscales para los proyectos que integren al menos un 30% de componentes nacionales,  (antes era 40%) y en caso de paridad en las ofertas (hasta un 3% en la diferencia de precio), (la Ley de Compre Trabajo Argentino Nº 25.551 establece un 5%) se privilegiará a aquellos con mayor integración local.

Asimismo, el Estado subsidiará un punto del costo de la garantía, por cada punto de integración local de los proyectos. No obstante, seguirá vigente la posibilidad de importar bienes y equipos a tasa cero hasta fin de año, a condición de que no se produzcan en el mercado local.

Nuestra opinión no es positiva y sí, muy crítica sobre la metodología que se está desarrollando para la implementación de éste Programa y su impacto en la participación de las PYME.

En tal sentido, y a título estrictamente personal, llamamos la atención sobre la reedición de prácticas ya ejecutadas toda vez que la PYME nunca fue convocada ni al momento del diseño del Programa de Fomento ni para el diseño de los pliegos que hoy se publican.

La formulación de éste comentario crítico está más bien referido a la política del Poder Ejecutivo Nacional que en su “urgencia” por atraer “inversiones” ejecuta viejas y muy criticables metodologías de viejo estilo que afectan a las PYME y que ponen de manifiesto su indiferencia ante el desarrollo de la industria nacional.


Lic. Carlos Guillermo Schwartzer

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