24 enero 2012

Autoritarismo para todos: Licencias No Automáticas (LNA)


Si algo muy particular se refleja en los últimos días en la prensa (sea escrita, oral o televisiva) es la ausencia de quejas empresarias respecto al régimen de LNA.


la critica del Presidente de la UIA apunta al sistema de DJAI porque a muchas empresas muy grandes les va a costar justificar algunas importaciones sólo justificadas por la aplicación de precios de transferencia motivo por el cual desechan a los proveedores locales.



pero del régimen de LNA nada. Es como si de golpe el sistema funcionara aceitadamente y que las quejas anteriores sólo eran el resultado de la "ineficiente" Giorgi y sus laderos.



Sin embargo no es así. Las LNA se firman con cuenta gotas y a un ritmo peor que antes. ¿Porque no hay quejas, recursos de amparo u otras metodologías?



Sencillamente porque nadie se le anima a Moreno. nada a cambiado, o mejor dicho, todo ha empeorado pero se dejan pelar sin chistar. Creen que así, con el silencio, lograran salvarse y obtener el ansiado ucase del "hiper super funcionario".



¿Podemos llamar a esto cobardía o es sólo el instinto de supervivencia de los empresarios? ¿era Giorgi demasiado floja y entonces cualquiera se le animaba?



No defiendo la gestión de Debby, que quede claro, simplemente resalto la cobardía de quienes a voz en cuello se quejaban y aceptaban pagar dádivas y ahora se los ve como bien peinados y disciplinados niños.



El "método" disciplinario de Moreno es lo que hace retroceder a la Argentina y sa los motivos de porque ya no somos un país emergente, sino un país frontera.



Pero la calidad de nuestros empresarios es funcional a esa calificación. Carecen de autoestima y personalidad, son genuflexos y acomodaticios. Con ésta "cultura empresaria" quien se anima a estas playas. Sólo aventureros o aquellos que solo pretender extraer la riqueza y volar (caso minería a cielo abierto.



En su pobre defensa podemos decir que, siguiendo las premisas del Gobierno, hay "autoritarismo para todos".

23 enero 2012

Es el espanto y no la defensa de la Industria Nacional,

El marketing de los diversos controles impuestos a las importaciones (licencias no automáticas para la importación de listas de productos cada vez más amplias; creciente intervención aleatoria, arbitraria e informal (vía llamadas telefónicas) del secretario de Comercio en los mercados financieros, de cambios y en el despacho a plaza de mercaderías importadas ; presión (también arbitraria y sin normas escritas) sobre los importadores para “machear” el valor de sus compras externas con exportaciones; restricción y autorización previa para las compras de divisas para atesorar, pagar servicios, gastos de turismo y giros de utilidades y, finalmente, un control generalizado y autorización previa de todas las operaciones de importación) fue puesto en valor bajo el argumento de una frase presidencial en un acto de la industria de la construcción.

Dijo la Presidenta: Es necesario no depender de la importación, por eso no queremos importar ni un clavo y queremos que sea todo producto argentino".

Esta declaración no fue el grito de guerra en defensa de la Industria Nacional, sino la expresión final de una realidad: Argentina muestra señales de insolvencia y carece de las divisas imprescindibles para hacer frente a sus compromisos externos y adicionalmente importar aquello que razonablemente no produce.

Obviamente, no importa el que quiere, sino el que puede, es decir, sólo las naciones solventes pueden darse un plan de participación de las importaciones en su desarrollo industrial.  Argentina es un país insolvente cuya situación se ha complicado aún más por el impacto que la imprevisión, agravada por la sequía, habrá de tener sobre nuestra economía.

La defensa de la Industria Nacional es otra cosa.

Implica generar un ambiente propicio para su desarrollo trabajando con decisión sobre aspectos centrales de la competitividad sistémica como por ejemplo: ley de Riesgos del Trabajo, programas financieros que alienten la inversión y que asuman los riesgos de un proyecto (pedir garantías reales discrimina y acota el desarrollo industrial para aquellos que en lugar de invertir su rentabilidad en las empresas lo hicieron en ladrillos que a decir de la propia Presidenta es la única inversión segura), reinversión del saldo del impuesto a las ganancias en bienes de capital, promover las exportaciones en lugar de gravarlas con derechos de exportación (retenciones ad valorem ) masivos; y la obligatoriedad de liquidar las divisas provenientes de la exportación; entre otras medidas imprescindibles.

No debe cometerse el error de que “el fin justifica los medios”. Estos medios, meras prohibiciones motivadas por la insolvencia generan a la inversa de los que se anuncia, pulsiones de desindustrialización. ¿Quién hace un plan de inversiones en un país que no sabe si va a poder contar con el equipamiento de origen importado que requiere?

No hay que dejarse engañar. A este paso, es ciert lo que dice la Presidenta, no podremos comprar ni un clavo.

22 enero 2012

DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)


DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)

En virtud de la importancia del tema enviamos a Uds un resumen de lo tratado en el Consejo Consultivo Aduanero del día de ayer relativo a la Resolución General 3252/2011 por la que se instauró la Declaración Jurada Anticipada de Importaciones


REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO


“Declaración Jurada Anticipada de Importación - DJAI”

De acuerdo a la reunión mantenida en el día de la fecha, jueves 19 de enero de 2012, en el marco del Consejo Consultivo Aduanero, presidida por la Lic Siomara Ayeran, El Dr. Pedro Roveda y el Sr Silvio Minisini, en la cual se trato el tema de la implementación de la Resolución General Nº 3252/12 – AFIP (Declaración Jurada Anticipada de Importación - DJAI), los mencionados funcionarios destacaron que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al intercambio de información de las Aduanas, por lo tanto, no lo consideran un bloqueo para las destinaciones definitivas de importación para consumo.

A continuación ponemos a vuestro conocimiento una síntesis de lo tratado:



1) Subregimenes alcanzados:

·         ECA1 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por el mismo productor.).
·         ECA2 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por un importador de distinto CUIT del productor.)
·         ECA3 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial.)
·         IC01 (Importación para consumo de mercaderías que arriben sin documento de transporte, por la vía postal o por propios medios.)
·         IC02 (Importación para consumo de mercaderías perecederas, sujetas al régimen de solicitud previa.)

IC03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción.)
·         IC04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con documento de transporte, con ingreso a depósito.)
·         IC05 (Importación para consumo de mercaderías cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)
·         IC06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento)
·         IC07 (Importación para consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)
·         IC65
·         IC75
·         IG01 (Importación a consumo sin documento de transporte por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
·         IG03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)
·         IG04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con ingreso a depósito realizada por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)
·         IG05 (Importación para consumo para el régimen de Aduanas Domiciliarias cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio transportador.)
·         IG06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
·         IG07 (Importación a consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor, por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
·         ZFE1 (Egreso de zona franca para consumo en el territorio aduanero.)


2) Excepciones al régimen:

·         Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 – Decreto 1330/04).
·         Las nacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma temporales amparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04.
·         Régimen de Reimportación de Mercadería Exportada para Consumo.
·         Régimen de Muestras.
·         Donaciones.
·         Régimen de Importación para Compensar Envíos de Mercadería con Deficiencias.
·         Régimen de Franquicias Diplomáticas.
·         Régimen de Courier.
·         Envíos Escalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012.
·         Régimen de Planta Llave en Mano (AUTORIZADA).
·         Régimen de Envíos Postales.
·         Las Cartas de Crédito abiertas con anterioridad al 31 de enero de 2012, cuya mercadería fuese embarcada con posterioridad al 1º de febrero de 2012, se tramitaran mediante una ventaja especial y se les asignaran canal naranja de selectividad.
·         Igual tratamiento recibirán aquellas mercaderías abonadas parcial o totalmente dentro de la fecha anteriormente mencionada.

3) Información general:


Los casos especiales serán tratados de manera urgente en carácter de excepción (Por ejemplo, entre otros, repuestos claves de producción, medicamentos, etc.).

A partir de efectuada la solicitud de la DJAI, la Administración Federal de Ingresos Públicos se expedirá dentro de las 48 y 72 hs. hábiles siguientes, efectuándole a las mismas únicamente un control sistémico. Asimismo, derivará la información vía electrónica al organismo adherido al momento que es la Secretaria de Comercio Interior para su intervención.


La DJAI podrá ser confeccionada por el Importador o por el Despachante de Aduana, ambos,  a través del KIT del Sistema Informático Maria.


Datos a consignar en la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI):

·         CUIT de Importador.
·         Razón Social.
·         CUIT del Despachante de Aduana (Solo si interviene el mismo).
·         Divisa.
·         Descripción de la Mercadería.
·         Precio unitario.
·         FOB total.
·         Posición Arancelaria a nivel SIM.
·         Unidad de Comercialización.
·         Cantidad.
·         País de Origen.
·         País de Procedencia.
·         Estado de la Mercadería.
·         Incoterms.

Tolerancia: Existirá una tolerancia de más/menos el 5% sobre del monto FOB.

Validez: La validez de la DJAI será de 180 días prorrogables.


Se puede aplicar en un mismo despacho de importación varias DJAI como así también sobre una misma DJAI se podrán registrar varios despachos.


Las DJAI no son transferibles. En el caso de existir una venta en Zona Primaria Aduanera como así también en una Zona Franca, el comprador deberá supeditar su DJAI a la de su vendedor con una nueva registración.


El estado de las DJAI se comunicara por E-Ventanilla y por MOA (Mis Operaciones Aduaneras).


Las DJAI cuya mercadería haya sido embarcada fuera de término serán tratadas de manera puntual por la Subdirección General de Control Aduanero.


Las mercaderías ingresadas en las Zonas Francas deberán tramitar DJAI si egresan (ZFE1) a posteriori del 31 de enero de 2012.


A partir de la semana entrante la AFIP publicara en el Micrositio (http://www.afip.gov.ar/djai/) destinada a la presente resolución el Manual de Usuario y preguntas frecuentas.


Todo lo mencionado presentemente será plasmado en una Resolución General que emitirá la Administración Federal de Ingresos Públicos y será publicada en el Boletín Oficial.

Plazo de aprobación:  Primero validación AFIP, ¿cuantos días? ¿luego lealtad comercial?  AFIP se tomará entre 48/72 hs. y los otros organismos 10 días hábiles. Consultados sobre la normativa de lealtad comercial que fija 15 días, manifestaron que el plazo no debe superar los 10 días hábiles.

Para la mercadería que requiere LNA (licencia previa no automática de importación) también hay que tramitar DJAI. ¿Continúan las LAPI? ¿Continúan las Licencias No Automáticas?, ¿se sumarán los plazos de LNA y DJ? Manifestaron que ellos no manejan las LAPI, por lo tanto no saben si continúan,  en varios comentarios hablaron de las Licencias No Automáticas, por lo tanto está claro que continúan.

¿Qué pasa si importo temporalmente y luego quiero nacionalizar a consumo? ¿me lo van a prohibir y me van obligar a exportar el saldo? (recordemos que para ello debieran modificar el Decreto 1330) Momentáneamente las importaciones temporales por el 1330 y por el 1001 están excluidas, por lo tanto mientras estén excluidas la nacionalización de los saldos están excluidos de la DJAI.