10 octubre 2017

BIOCOMBUSTIBLES - POSIBLE IMPACTO EN LAS PYMES DEL SECTOR

BIOCOMBUSTIBLES:
LA PRODUCCION DE LAS PYMES SECTORIALES Y LAS NUEVAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LOS EEUU

·        El 12 de mayo de 2006 se promulgó la Ley 26.093 (Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Creación de Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional)

·        El Artículo 1º dispuso que el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles tuviera una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación. (vencería el 19 de abril de 2021) y prorrogable por otros 15 años.

·        El artículo 3º creó la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y todo otro organismo o instituciones públicas o privadas —incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas— que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente ley.

Según tengo entendido no se le conoce actividad alguna a dicha Comisión Asesora que dada la controversia comercial suscitada con EEUU que a las sanciones ya impuestas agregará ahora “derechos provisionales ad valoren por supuesto dumping” a los biocombustibles con origen de país exportador: Argentina.

·        Dada la controversia y ante la imposibilidad de colocar en mercados alternativos la oferta exportable excedente cobre relevancia el modo en que la Autoridad de Aplicación hará uso de las facultades del artículo 4º en particular los incisos “k” y “l” que señalan:

k) Determinar y modificar los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los artículos 7º y 8º.

l) En su caso, determinar las cuotas de distribución de la oferta de biocombustibles, según lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la presente ley.

·        En Diciembre de 2013 (Resolución MPFIPyS - SE 1125/2013) se estableció un nivel de “corte” (participación de biodiesel en el gas oil) del 9% desde el 1º de enero de 2014 y a partir del 1º de febrero de 2014 del 10%. (las usinas termoeléctricas debían desde el 1º de enero de 2014 utilizar el 10%)

·        Por Resolución SEyM 37/2016 del 7/04/2016 se estableció el incremento, a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), mínimo en volumen, la participación del Bioetanol en las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional. Este porcentaje surge del Decreto 543/2016

·        En mayo de 2016 la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno (AABH) reclamó que el nivel de corte sea elevado al 20%, lo que es resistido por la industria automotriz (automóviles) dado que no existe opinión contraria ni de los fabricantes de camiones ni los de maquinaria agrícola. Cabe destacar que la industria de automóviles en Europa acepta hasta el 30% de biocombustibles.

·        Si tal como señala Fernando Bertello hoy en La Nación (http://www.lanacion.com.ar/2070816-eeuu-aplicaria-otra-sancion-contra-el-pais-por-el-biodiesel ) EEUU le pide a la Argentina que revise el nivel de retenciones al biodiesel (hoy paga 0,13%) más allá del compromiso que ofreció argentina de limitar sus exportaciones al mercado de EEUU a lo realizado en el 2016 (1,5 millones de Tn), lo que se habrá de generar es una caída de exportaciones (en cantidad y monto) pero, simultáneamente, una ampliación de la oferta local dado la existencia de saldos exportables en poder de las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO) que nuclea a las mayores corporaciones multinacionales procesadoras de biocombustible.

·        Esta situación ira en detrimento de las empresas PYME productoras de biocombustible agrupadas en Cámara de Empresas Pyme Regionales Elaboradoras de Biocombustible (CEPREB) (Asociada a la CAME) y cuya localización es en las denominadas “economías regionales” afectando, como ya lo señalé en un informe anterior seriamente a la totalidad del ámbito local por la aparición de expectativas negativas.

·        En mi visión, recomendaría:

a.    mantener una especial atención a esta negociación entre EEUU y el Gobierno Argentino
b.    Hacerle saber expresamente a la Subsecretaría de Emprendedores y PYMES (en su carácter de miembro del Consejo Asesor creado por la Ley 26.093 (vigente) la especial atención e interés sobre la marcha de dichas negociaciones dado el potencial impacto que esas negociaciones pueden tener en las economías periféricas (comercio, empleo) asociadas a los ámbitos donde se encuentran radicadas las Plantas Productoras.
c.    Solicitarle a CEPREB información sobre los posibles impactos o situaciones críticas que las medidas adoptadas por los EEUU o el incremento de las retenciones al bio combustible puedan generar
d.    Consultar con CEPREB la posibilidad que se le solicite formalmente al Gobierno Nacional la ampliación del “corte de biocombustibles” en particular para camiones y maquinaria agrícola del 12% actual a un nuevo nivel y evaluar con ellos el impacto de extender ésa ampliación al sector automóviles


Colegiales (CABA), 10/10/2017


Lic. Carlos Guillermo Schwartzer