BIOCOMBUSTIBLES:
LA
PRODUCCION DE LAS PYMES SECTORIALES Y LAS NUEVAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR
LOS EEUU
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El 12 de mayo de 2006 se promulgó
la Ley 26.093 (Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles. Creación de Comisión Nacional Asesora.
Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con
Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional)
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El
Artículo 1º dispuso que el Régimen de Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles tuviera una vigencia
de quince (15) años a partir de su aprobación. (vencería el 19 de abril de
2021) y prorrogable por otros 15 años.
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El artículo 3º creó la Comisión
Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los
Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de
aplicación. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de
los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y todo
otro organismo o instituciones públicas o privadas —incluidos los Consejos
Federales con competencia en las áreas señaladas— que pueda asegurar el mejor
cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se
determine en la reglamentación de la presente ley.
Según tengo
entendido no se le conoce actividad alguna a dicha Comisión Asesora que dada la
controversia comercial suscitada con EEUU que a las sanciones ya impuestas
agregará ahora “derechos provisionales ad valoren por supuesto dumping” a los
biocombustibles con origen de país exportador: Argentina.
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Dada la controversia y ante la
imposibilidad de colocar en mercados alternativos la oferta exportable
excedente cobre relevancia el modo en que la Autoridad de Aplicación hará uso
de las facultades del artículo 4º en particular los incisos “k” y “l” que
señalan:
k) Determinar y modificar los porcentajes de
participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los
términos de los artículos 7º y 8º.
l) En su caso, determinar las cuotas de distribución de
la oferta de biocombustibles, según lo previsto en el último párrafo del
artículo 14 de la presente ley.
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En Diciembre de 2013 (Resolución
MPFIPyS - SE 1125/2013) se estableció un nivel de “corte” (participación de
biodiesel en el gas oil) del 9% desde el 1º de enero de 2014 y a partir del 1º
de febrero de 2014 del 10%. (las usinas termoeléctricas debían desde el 1º de
enero de 2014 utilizar el 10%)
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Por Resolución SEyM 37/2016 del
7/04/2016 se estableció el incremento, a
partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO
(12%), mínimo en volumen, la participación del Bioetanol en las naftas de
uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional. Este porcentaje
surge del Decreto 543/2016
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En mayo de 2016 la Asociación
Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno (AABH) reclamó que el nivel de corte
sea elevado al 20%, lo que es resistido por la industria automotriz
(automóviles) dado que no existe opinión contraria ni de los fabricantes de
camiones ni los de maquinaria agrícola. Cabe destacar que la industria de
automóviles en Europa acepta hasta el 30% de biocombustibles.
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Si tal como señala Fernando
Bertello hoy en La Nación (http://www.lanacion.com.ar/2070816-eeuu-aplicaria-otra-sancion-contra-el-pais-por-el-biodiesel
) EEUU le pide a la Argentina que revise el nivel de retenciones al biodiesel
(hoy paga 0,13%) más allá del compromiso que ofreció argentina de limitar sus
exportaciones al mercado de EEUU a lo realizado en el 2016 (1,5 millones de
Tn), lo que se habrá de generar es una caída de exportaciones (en cantidad y
monto) pero, simultáneamente, una ampliación de la oferta local dado la
existencia de saldos exportables en poder de las empresas nucleadas en la
Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO) que nuclea a las mayores
corporaciones multinacionales procesadoras de biocombustible.
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Esta situación ira en detrimento
de las empresas PYME productoras de biocombustible agrupadas en Cámara de
Empresas Pyme Regionales Elaboradoras de Biocombustible (CEPREB) (Asociada a la
CAME) y cuya localización es en las denominadas “economías regionales”
afectando, como ya lo señalé en un informe anterior seriamente a la totalidad
del ámbito local por la aparición de expectativas negativas.
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En mi visión, recomendaría:
a.
mantener una especial atención a
esta negociación entre EEUU y el Gobierno Argentino
b.
Hacerle saber expresamente a la Subsecretaría
de Emprendedores y PYMES (en su carácter de miembro del Consejo Asesor creado
por la Ley 26.093 (vigente) la especial atención e interés sobre la marcha de
dichas negociaciones dado el potencial impacto que esas negociaciones pueden
tener en las economías periféricas (comercio, empleo) asociadas a los ámbitos
donde se encuentran radicadas las Plantas Productoras.
c.
Solicitarle a CEPREB información sobre
los posibles impactos o situaciones críticas que las medidas adoptadas por los
EEUU o el incremento de las retenciones al bio combustible puedan generar
d.
Consultar con CEPREB la
posibilidad que se le solicite formalmente al Gobierno Nacional la ampliación
del “corte de biocombustibles” en particular para camiones y maquinaria
agrícola del 12% actual a un nuevo nivel y evaluar con ellos el impacto de
extender ésa ampliación al sector automóviles
Colegiales (CABA), 10/10/2017
Lic. Carlos Guillermo Schwartzer
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