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públicos
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COMENTARIO
A LA RESOLUCIÓN MP Nº2/2016
Esta
Resolución ajusta determinadas posiciones (NCM) incluidas en la Resolución MP
Nº5/2015 por diversas razones, básicamente en materia de libros y de productos
que contienen “acero inoxidable” (insumo sin fabricación nacional, entre
otros).
Por otra parte, se exceptúa de
lo dispuesto en la presente resolución:
1.
a las
destinaciones de importación definitiva para consumo que, a la fecha de
publicación de la presente medida, cuenten con la Declaración Jurada Anticipada
de Importación (DJAI) en estado de aprobada, en cuyo caso mantendrán su
vigencia hasta la fecha de su caducidad,
2.
A las operaciones
realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de
franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de
mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes
del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego,
comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación realizadas
por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su
tramitación.
3.
Aquellas
mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales que no
requieran tramitar las Licencias No Automáticas de Importación del presente
Artículo 3°, quedan excluidas del régimen establecido en la presente
resolución. Aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de
envíos postales, que estuvieren alcanzadas por lo establecido en el Artículo
3°, sólo quedarán exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de
Importación en los casos en que sean destinadas para uso o consumo particular
del importador”.
4.
A su vez, incorpora
al Régimen de Licencias No Automáticas otras NCM
No
obstante nos quedan algunas preocupaciones:
1. Ésta Resolución MP Nº
2/2016 pone en evidencia que mediante una adecuada interlocución entre las
Empresas y/o Cámaras es posible producir ajustes al Sistema de Administración
de Comercio Exterior desarrollado.
Sin embargo la Autoridad de Aplicación debería
definir cuál ha de ser la metodología para tal fín, que tipo de información se
debe presentar; ya sea para la inclusión o para la exclusión y bajo que
supuestos y modo será analizada la información que se solicite y presente
2. No están excluidas
aquellas partes, piezas e insumos en los que no haya producción nacional o que
existiendo producción nacional ésta no se adapte en calidad, calidad y
requisitos de calidad entre otros a la demanda interna de los productores,
sobre todo en aquellos casos donde la oferta nacional quedó rezagada respecto
de la demanda de los productores nacionales ya sea por motivos, tipo de
tecnología, calidad, capacidad de producción, etc. En dichos casos ésos insumos
partes y piezas deben ser excluidos del Régimen de LNAP por parte de la
Autoridad de Aplicación.
3. Debería incluirse que las
importaciones de partes y piezas a ser utilizados como repuestos de máquinas y
equipos parados o en reparación programada puedan ingresar por el sistema de
“Courier” hasta al menos u$s 3.000 en caso de que éstos repuestos fueran
alcanzados por las LNAP y no existieran sustitutos de producción nacional (tal
lo señalado en punto anterior)
4. Se debe, taxativamente,
señalar en el Régimen de Aduana de Frontera hasta que volúmenes son autorizados
disponer de “libre franquicia” cuando los bienes transportados sean objeto de
LNAP
5. No esta taxativamente
dispuesto que cumplidos los 90 días que dispone la Organización Mundial del
Comercio las LNAP serán aprobadas de modo automático. Dicho artículo debe ser o
bien abrogado o bien dicho plazo (que no esta contemplado en las disposiciones
de la OMC) debe ser al menos de 180 días.
La OMC señala que la validez será establecida con
criterio amplio. Señala la OMC: “El
período de validez de la licencia será de duración razonable y no tan breve que
impida las importaciones. El período de validez de la licencia no habrá de
impedir las importaciones procedentes de fuentes alejadas, salvo en casos
especiales en que las importaciones sean precisas para hacer frente a
necesidades a corto plazo de carácter imprevisto”.
Es en base a ésta determinación que señalamos que
el plazo de 90 días establecido en la Resolución MP 5/2015 y ratificado por la
Resolución MP 2/2016 es exiguo y arbitrario y que puede dificultar la operación
del comercio exterior en particular cuando se trata de producciones no seriadas
o adquiridas en el marco de los planes de producción de un proveedor que ya
tiene previsto un plan de producción propio y determinado y que ésa demanda
debe ser contemplada fuera de los plazos de producción del proveedor.
Cabe destacar que ésta decisión tiene implicancias
de carácter bancario dado que no será posible pagarle al proveedor anticipos
mientras la LNAP no éste debidamente aprobada dado que, en caso de ser
rechazada el solicitante puede enfrentar un sumario bancario se girará las
divisas y luego no pudiera cumplimentar el total de la operación.
6. Tampoco se ha establecido
de modo taxativo el plazo de aprobación cuando se trate de Licencias
Automáticas ni tampoco, como señalamos más arriba, el plazo de duración de las
mismas.
NOTAS
MARGINALES
1. Tal vez, enredados en
Resoluciones que pueden o no sacar empresas del mercado y que con toda
seguridad afirmaran “que ésta es una reedición de la los ’90”, el sector
empresario y en particular las PYME, no logren comprender que detrás de las
Resoluciones MP5/2015 y MP2/2016 queda delineada una verdadera política
productiva que, a modo de parte aguas, definirá el destino o más bien, las
intenciones manifiestas de la política productiva.
2. Es precisamente la
“política de los 90” la que le pone el marco que permite, como ya señalamos, la
interlocución pero no la decisión. Es decir, se habrá de ejecutar un muy
darwiniano proceso de selección que en una primera etapa sr abocara a
establecer cierta protección sobre los “bienes no transables” y regulara,
mediante un fino monitoreo, el comportamiento de los precios.
3. Dado que los “no
transables” ocupan en la “matriz productiva” un espacio marginal de la misma
pero extremadamente numeroso en cuanto a cantidad de productores (pero
simultáneamente una demanda que no cesa y que no está preocupada por discernir
acerca de la legalidad o no de sus transacciones (recordemos, o tengamos en
cuenta) que ninguna frase de los discursos o decisiones que ha de tomar el
Ministerio de Industria anunciadas formalmente porque aún –a la fecha- carecen
de las formalidades propias de la función pública) tampoco.
4. Es decir, los denominados
“mercados marginales” seguirán funcionando con su estructura a pleno (fuente de
reclutamiento de una inmigración de baja calidad, trabajo indecente, percepción
una masa sumamente importante de ingresos públicos (subsidios) dado que el
mercado se funcionará con independencia de la estructura tributaria a la que
harán caso omiso y sin la queja de los “productores nacionales” cuyo “lobby”
logra ser “protegido por las LNAP en tanto son los proveedores de ése mercado
(el formal es muy pequeño, intrascendente) al que abastecen con todo tipo de
servicios.
5. Como corresponde habrán de
constituirse en un grupo de apoyo muy importante de la política productiva,
pero deberán enfrentar un “multiplicador de Lagrange” impouesto por el Poder
Ejecutivo Nacional: los precios.
6. El “slogan” POBREZA CERO no
pasa de una alimentación razonables, acceso a servicios públicos (fundamental
mente agua y salud) y la posibilidad de participar –como demandantes- en los
mercados marginales operan como redistribuidores de subsidios. Ese es una parte
“dura” del gasto público, convertido luego en déficit fiscal, que no podrá ser
removido por más que los gestores de la política económica lo pretendan
realizar. Se da de bruces con una definición estratégica de la política
económica.
7. En conclusión, el área de
los “no transables” y ligado al “consumo popular” continuara siendo una “zona
liberada” a la cual, cada tanto ( es decir cuando excedan determinado nivel de
precios) le prestará atención y porque no, alguna de castigo marginal.
8. Pero para la “política
económica” de ésta nueva administración presidida por el Sr Macri la cuestión
central, básica y estratégica son los “transables”, es decir, aquellos sectores
capaces de producir Manufacturas de Origen Industrial TRANSABLES, algunos dirán
competitivas, fundamentalmente en el mercado regional y si pueden atravesar los
mares, cuales nuevos “Marcos Polos” aplaudirán sin vergüenza.
9. Es decir, ya tenemos el
primer esbozo – bastante preciso- de cuál es la matriz productiva industrial
por cuya definición bregamos:
MOI - Transables
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No transables con alguna
posibilidad de reconversión –bajo ciertas condiciones- en transables
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Zona gris
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Zona gris
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MOI - Transables sujetas a
cambios en política públicas (RREE, normalización, etc.) y acompañados de
alguna política pública de promoción
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No transables absolutos
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Cuando señalamos "NO transables absolutos es que la política pública permitirá sin más trámite la existencia en su modelo productivo lo que en general se conoce como "La Salada" con sus características de trabajo informal, evasión consentida (que es la forma de subsidiar gran parte del consumo popular), etc.
10. Ahora, bajo éstas
condiciones, y como ya hemos dicho, ante un pedido de “protección” la respuesta
de la Autoridad de Aplicación es “las empresas deben mirarse para adentro”.
Traducido es: ¿qué hicieron en materia de productividad y en mejora de su
propia competitividad interna capaz de ser reflejada en el mercado?
La cuestión de la “competitividad” puede encontrar
como “buena excusa” el denominado “costo argentino”. Pero ahí la cuestión es:
¿si yo te resuelvo los problemas de infraestructura y tomo medidas (ya lo ha
hecho quitando el Impuesto a las Exportaciones Industriales vulgarmente
denominadas “retenciones”) y diseño un sistema tributario verdaderamente
progresivo y pro-industrial, ¿vas a exportar o seguiras proclamando a los
cuatro vientos que es el Estado (en cada una de sus jurisdicciones) la “máquina
de impedir” teniendo presente que ésos argumentos son un rasero que iguala? Hay
que tener presente que el Estado Nacional ha “sincerado” el tipo de cambio y
que ya no estamos bajo un sistema de tipos de cambios múltiples, sini que hay
un verdadero Mercado Único y Libre de Cambios (MULC)
11. Pero centremos nos en la
productividad. Y es ahí donde empiezan los problemas y poco y nada sabemos de
ella. Han empresas PYME que han invertido su rentabilidad (por más que se haya
declarado su permanente tendencia a la baja) con alta calidad y visión
estratégica y hay PYME que han convertido en mera renta ésa “rentabilidad”
adicional que les garantizaba una economía (prácticamente cerrada) con un voraz
sector gobierno pero que permitía el descuento de ésa voracidad trasladándola a
precios ( de allí un esquema donde el alza generalizada de los precios,
compensada en algunos con una compleja y no siempre razonable política de
subsidios en muchos casos cruzados).
12. A la política económica
del Sr Macri sólo le interesan los primeros. Quienes no llegaron a comprender
que “ser empresario” es convertir la “renta en capital” son “empresarios
rentistas que resultan para el sector moderno (es decir aquellas que han
invertido con calidad de las más diversas formas) una carga ya imposible de
sobrellevar.
13. Obviamente la
re estructuración industrial ( la producción primaria) ya lo ha hecho, plantea
insoslayablemente la cuestión del empleo. Allí también aparece la cuestión de
la calidad. Hay empleo (mano de obra) de calidad, capacitada, con
disponibilidad y un enorme masa de trabajadores que ya existe y que la
re estructuración industrial habrá de contribuir a engrosar.
14. Allí una dura política de
empleo. Ha de existir una muy profunda política de re capacitación (a lo que se
resisten muchos trabajadores) y seguramente, en el mediano plazo, una reforma
laboral –que estimo será hecha con “cuenta gotas” pero que habrá de resistir
los embates del sector sindical ( en mi visión el Gobierno del Sr Macri no
caerá en una negociación que termine alimento las cajas sindicales como la Ley
18.619/1970 y sus modificatorias ni permitirá avanzar en materia de derechos
sindicales como la Ley 20.744/1974 y sus modificatorias). Es decir, no creo que
el Gobierno del Sr Macri cometa los errores de Feldman, Casella y otros en
materia de negociación con los sindicatos). La declaración hace pocos días de
un alto funcionario (Prat Gay) respecto de que será responsabilidad de los sindicatos
cambiar salario por empleo, anticipa los término de la negociación.
15. En resumen, gran parte de
nuestra “masa crítica” de asociados será presionada para o bien correrse hacia
el sector marginal de la economía (donde su capacidad de adaptación será
discutible o hacia lo que denominamos “el cierre silencioso”). Salvo que las
Instituciones representativas desarrollen estrategias de supervivencia y les
permitan llevar adelante una reconversión que siempre es posible.
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