31 octubre 2011

NOVEDADES PARA EL ACCESO AL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS.


NOVEDADES PARA EL ACCESO AL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS.

En los últimos días se han producido un conjunto de novedades en el Mercado Único de Cambios que merecen destacarse por su importancia.

Mediante la Comunicación A 5237 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) de­terminó que para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas moda­lidades, es requisito la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas a partir de la fecha de vigencia de la presente por parte del inversor del exterior.

Igual tratamiento es aplicable en los casos de inversiones directas en el país por adquisi­ciones de no residentes de activos locales a empresas del exterior que sean en forma dire­cta o indirecta de propiedad de residentes argentinos, en la medida que los activos locales fuesen incorporados en los activos de la empresa vendedora, a partir de la fecha de vigencia de la Comunicación.

A su vez, mediante la Comunicación BCRA A 5236 se establecieron nuevos requisitos y regulaciones a la for­mación de activos en el exterior por parte de fideicomisos y otras operaciones financieras, en especial aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de por­tafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, in­versiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de bille­tes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero, y donaciones.

Mediante Resolución SSN 36.162/11 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (B.O. 27/10/2011) se estableció la obligación de las Compañías Aseguradoras de repatriar las inversiones en moneda extranjera y, mediante el Decreto 1722/2011 (B.O. 26/10/2011) estableció la obligación de liquidar el 100% de las divisas provenientes de la exportación de operaciones de exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras.

A su vez, desde el 31/10/2011 estableció, mediante la Comunicación BCRA “A” 5239, que “Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las  operaciones de venta de moneda extra­njera a realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General AFIP 3210/2011, (B.O. 31/10/2011) que indicará si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.

Agregando que, “En los casos de ventas de moneda extranjera ya sean divisas o billetes, por conceptos de formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica, comprendidos en el punto 4. del anexo a la Comunica­ción “A” 5236 del 27.10.11, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al mercado local de cambios a las operaciones con clientes que obtengan la valida­ción en el sistema mencionado y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria que sean aplicables”.

El requisito de validación en el sistema no será de aplicación para las ventas de cambio que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico, sin perjuicio de lo cual las entidades de­berán verificar que se cumplan las restantes normas cambiarias que resulten aplicables.

Todas las normas citadas están a disposición de quienes lo soliciten.

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