29 marzo 2021

PARA TENER EN CUENTA

 

PARA TENER EN CUENTA

Aunque la Decisión Administrativa 280/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial se refiere de modo exclusivo al “trabajo remoto” de la Administración Pública Nacional, la Casa Rosada acompañó el anuncio con un detalle de los distritos comprendidos en la alerta. 

En el primer grupo, el de mayor riesgo e incidencia de casos, se encuentran 27 municipios bonaerenses: Avellaneda, Berazategui, Campana, Cañuelas, Chivilcoy, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Alvarado, General San Martín, Hurlingham, José C. Paz, La Plata, Lanús, Malvinas Argentinas, Morón, Necochea, Olavarría, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Trenque Lauquen y Vicente López. 

Si bien nada se dice sobre medida específica que se disponga en la materia, sin embargo, el artículo 4° de la Decisión Administrativa señala: 

ARTÍCULO 4°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios. Asimismo, se recomienda al Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las establecidas en la presente decisión administrativa.

 En los hechos esto significa una “invitación” a retomar el trabajo remoto (home-office) de aquellas posiciones que si lo puedan hacer.  Recordamos que está vigente la Resolución MTESS 142/2021 que en su artículo 1° dispone:   

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.


Sin embargo, y en tanto los Municipios detallados, se encuentran alcanzados por los parámetros de mayor cantidad de casos e incidencia puede dar lugar a que el/los Municipios procedan a extremar controles, revisar protocolos productivos, etc para verificar su cumplimiento o en algún caso su modificación. 

Tal como venimos señalando hace ya unas semanas es importante disponer de una estrategia alternativa que minimice el impacto de esta situación que, en nuestra opinión, lamentablemente, habrá de agravarse. No es nuestra intención fomentar alarmas, pero lo cierto es que éstas ya están sonando.

 

Lic Carlos G Schwartzer

Colegiales , 29 de marzo de 2021

 

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