PARA TENER EN
CUENTA
Aunque la Decisión Administrativa 280/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial se refiere de modo exclusivo al “trabajo remoto” de la Administración Pública Nacional, la Casa Rosada acompañó el anuncio con un detalle de los distritos comprendidos en la alerta.
En el primer grupo, el de mayor riesgo e incidencia de casos, se encuentran 27 municipios bonaerenses: Avellaneda, Berazategui, Campana, Cañuelas, Chivilcoy, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Alvarado, General San Martín, Hurlingham, José C. Paz, La Plata, Lanús, Malvinas Argentinas, Morón, Necochea, Olavarría, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Trenque Lauquen y Vicente López.
Si bien nada se dice sobre medida específica que se disponga en la materia, sin embargo, el artículo 4° de la Decisión Administrativa señala:
ARTÍCULO
4°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER
LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a los Municipios. Asimismo,
se recomienda al Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las
establecidas en la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO
1°.- Establécese que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y
mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas
por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que
los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber
de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en
función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias,
o de las medidas que el
empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los
riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo
escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
como expresión de voluntad de las partes.
Sin embargo, y en tanto los Municipios detallados, se encuentran alcanzados por los parámetros de mayor cantidad de casos e incidencia puede dar lugar a que el/los Municipios procedan a extremar controles, revisar protocolos productivos, etc para verificar su cumplimiento o en algún caso su modificación.
Tal como venimos señalando hace ya unas semanas es
importante disponer de una estrategia alternativa que minimice el impacto de
esta situación que, en nuestra opinión, lamentablemente, habrá de agravarse. No
es nuestra intención fomentar alarmas, pero lo cierto es que éstas ya están
sonando.
Lic Carlos G Schwartzer
Colegiales , 29 de marzo de 2021
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