EL ETERNO RETORNO
Hace
algunas horas entró plenamente en acción la denominada Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva que resulta en los hechos una enorme
redistribución de ingresos, bajo la invocación de la solidaridad
La
pregunta, tal vez ingenua, sea tratar de descifrar el “para que” el presidente
de la Nación requiere concentrar y fortalecer los ingresos del Estado. La
respuesta la tenemos en 2 momentos:
1. En el artículo 2 inciso “a” se anticipa
rápidamente el objetivo: “Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad
de la deuda pública, y continúa señalando -sólo a los efectos de la
corrección política- “… la que deberá ser compatible con la recuperación de
la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos”;
2. Señala más adelante la necesidad de “Crear
condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal” (artículo 2° inciso
“f”)
Así,
sobre esta base de principios se desarrolla el Título II de la ley cuyo título
es por demás claro y preciso: “Sostenibilidad de la Deuda” por la que asume
facultades especiales para su negociación para “recuperar y asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina” (artículo 3°)
Bajo
este particular y único objetivo, la Ley desarrolla un variado conjunto de
disposiciones en materia impositiva y cambiaria cuyo impacto en los costos
empresarios NO son neutros y que podrán o no ser absorbidos conforme la
situación particular de cada empresa y que incluso, exime de toda “solidaridad”
al sistema financiero al que deja exento del Impuesto a las Ganancias (artículo
34)
Este
enorme esfuerzo que se le pide a al conjunto de la sociedad, sean empresas,
trabajadores e incluso los jubilados tiene una especial contracara: el
Estado Nacional no se autoimpone realizar aporte alguno y, en los
hechos, despliega una estructura de gestión que parece contradecir la demanda
de austeridad que se le impone al conjunto de la sociedad.
Simultáneamente
y en la misma línea de sus decisiones en materia de acumulación de recursos, el
Estado nacional presta su conformidad para dejar caer el Acuerdo Fiscal de 2017
que implicaba el compromiso de reducción del Impuesto a los Ingresos Brutos
permitiéndoles a las provincias un incremento de las tasas cuando en realidad
se habían comprometido en sentido contrario.
El
título de la Ley señala un aparente segundo objetivo” la Reactivación
Productiva.
No
hay en el texto señal alguna respecto del modo de satisfacer esa intención.
Queda pendiente dejar transcurrir unos días para evaluar si sólo fue un olvido
o se reiteró la indiferencia.
La
historia dice que leyes similares a lo largo del tiempo no dieron resultado y
fueron la base de nuevas crisis cambiarias, energéticas y fiscales. ¿Estaremos
frente a un “déjà vu”?
El
imperativo categórico expresado desde el llano por Néstor Kirchner -a la sazón
“fundador” de esta metodología de la acción política- decía así: “para hacer
política en serio se necesita "platita", que puede ser expresado
también diciendo: “hagamos política para hacer plata”
Bajo
ese criterio, la coalición gobernante desarrollo el mentado proyecto de Ley de
“Solidaridad Social y Reactivación Productiva” (la Ley) que tiene como objetivo
político, ACUMULAR poder (delegación de facultades a favor del Poder Ejecutivo
Nacional) y, como corresponde a la metodología fundante del grupo gobernante,
requiere simultáneamente acumular la mayor cantidad de recursos.
Para
ello se desarrollan en la Ley las siguientes decisiones adicionales a las ya
mencionadas:
1. Se eleva la Tasa de Estadística para el
comercio exterior
2. Se incrementan los aportes empresarios a la
seguridad social (las compensaciones con el IVA son menores que las
establecidas por el Decreto 814/2001)
3. Se crea un impuesto de destino “solidario”
denominado PAIS (equivalente a una tasa del 30% para operaciones diversas en
moneda extranjera)
4. Se incrementa la tasa del Impuesto a los
Bienes Personales y se apela, estableciendo una suerte de incentivo, la
repatriación de un porcentaje de los fondos depositados en el exterior. Esta es
una cuestión de singular importancia para lo que podríamos denominar “el
programa”.
5. Se difiere por 5 años el impacto en el
Impuesto a las Ganancias de empresas por exposición de sus estados
patrimoniales a la inflación
6. Al no prorrogarse cae la cláusula de pagos
reducidos en un 50% de los anticipos de ganancias
7. Se incrementan los derechos de exportación
hasta límites de la viabilidad de la producción agropecuaria.
8. Se preserva el sector de los hidrocarburos no
convencionales. Son la fuente de recursos más importantes que dependen de las
regulaciones públicas
Lic.
Carlos Guillermo Schwartzer
Belgrano,
25 de diciembre de 2019
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