INFLACION Y PYMES: UN CUESTIÓN URGENTE
1.
La Resolución SEPYME 154/2018 (BORA 10/05/18) define
en la actualidad los valores límites de la categorización PYME.
2.
En menos de 60 días habrán de cerrarse todos los
Ejercicios Económicos correspondientes al año 2018 y a partir de ese momento
comenzará a tener mayor peso, durante el año 2019 las facturaciones de las
Pequeñas y Medianas Empresas que a partir del mes de abril de 2018 y en línea
con la reformulación de la política macroeconómica gubernamental- fueron, en la
medida de su posicionamiento de mercado, actualizando los precios de venta.
3.
Esta situación se debió, especialmente las
modificaciones en el tipo de cambio, el impacto de esta variable sobre los
denominados “insumos difundidos” que resultan las materias primas fundamentales
de toda producción en las que las PYME son meras tomadoras de precios-
4.
Paralelamente, las modificaciones de los precios
de venta también tuvieron como fundamento las modificaciones tarifarias de la
energía.
5.
Estas circunstancias, a las que se debe agregar
los incrementos de salarios y otros pagos adicionales pactados en Convenciones
Colectivas de Trabajo, configuraron lo que en la política económica se denomina
una aguda inflación de costos.
6.
Si se observa el comportamiento del Índice de
Precios al Consumidor Nacional (Fuente INDEC) anualizado (Octubre 2018/Octubre
2017) este refleja un 45,9% mientras que si se observa el mismo Indice pero
relativo a los Precios Mayoristas hasta el mes de Septiembre de 2018 la
variación era del 66,1% ( si se lo observa anualizado Septiembre
2018/septiembre 2017, dicho Índice refleja una variación del 74%.
7.
Cabe destacar que los precios de los productos
importados que en general forman parte de todas las cadenas de producción en
mayor o menor medida se incrementaron un 104,9% en el acumulado de 9 meses,
mientras que anualizado del 113,1%
8.
Lo cierto es que la Secretaría
de Emprendedores y de la pequeña y Mediana Empresa debería actualizar los
valores de la definición PYME a efectos de reflejar éstos cambios -en los
hechos dramáticos- en el sistema de precios tanto al consumidor como al
productor.
9.
No hacerlo es convalidar de modo sistemático, mes
a mes, que el número de empresas que conforman el Registro creado por la Ley
PYME y que le permiten a éstas acceder a los beneficios establecidos en ellas
sea decreciente
10. Por otra parte, la Ley 27.430 estableció una metodología para la actualización
de las facturaciones máximas para estar incluido en el Régimen Simplificado (RS)
(Monotributo) que a partir del 1° de enero de 2019 se incrementará en un 28,48%,
de superarse dichos límites la Administración federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de oficio lo habrá de recategorizar como Responsable Inscripto y sujeto
del Régimen de los Trabajadores Autónomos, pudiéndole exigir las diferencias de
tributos (IVA, Ganancias, etc) de modo retroactivo a la fecha en que la AFIP
detecte .
11. Obviamente
frente a los Índices que señalamos al principio (IPC-Nacional e IPIM) muchos
actuales beneficiarios del RS habrán de perder esa categoría, sobre todo en los
sectores de la pequeña producción primaria y de los sectores comerciales.
12. Pero esta situación, también se verifica en los niveles locales. Así,
en el Proyecto de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, ésta no
actualizó las escalas de facturación que permitían acceder a una menor tasa en
el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), manteniendo la tasa preferencial para
PYMES (2,5%) a las que facturen menos de $2 millones, Si por el “impacto
inflacionario” del 2018 se superará ese límite la tasa de IIBB pasa a ser del
3,5% hasta $52 millones ( en ésta escala se han de encontrar gran cantidad de
comerciantes mayoristas) y de allí en adelante la tasa de IIBB pasará a ser del
5%.
13. Cabe
destacar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualizo las escalas promocionales
en un 30%.
14. Del
mismo modo, y en la misma línea que venimos comentando, el Poder Ejecutivo
Nacional envío un proyecto que fue convertido en Ley por el Parlamento (Ley
27.468) por la que cambio los Índices a aplicar para acceder al Ajuste por
Inflación de los Estados Contables con fines impositivos,
15. La
no aceptación por parte del Gobierno Nacional y de algunas jurisdicciones provinciales
de lo acontecido de un cambio estructural en el sistema de precios (sean
minoristas o al por mayor) que impide la aplicación a los Balances Impositivos
de las Empresas el denominado “ajuste por inflación”. En el mismo sentido, la
actualización parcial del valor de las deducciones posibles en el Impuesto a
las Ganancias significará para los trabajadores en relación de dependencia y Autónomos
una mayor presión tributaria
16. Las
PYME son las principales afectadas por esta situación dado que los Balances
Ajustados tendrán valor a los efectos en los Balances presentados ante la IGJ y
la CNV lo que permitirá a las grandes empresas continuar accediendo al
financiamiento preferencial dentro de la emisión de Fideicomisos u ON de las
que las PYME no participan.
Belgrano, 20 de noviembre de 2018
Lic. Carlos Guillermo
Schwartzer
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