22 enero 2012

DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)


DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)

En virtud de la importancia del tema enviamos a Uds un resumen de lo tratado en el Consejo Consultivo Aduanero del día de ayer relativo a la Resolución General 3252/2011 por la que se instauró la Declaración Jurada Anticipada de Importaciones


REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO


“Declaración Jurada Anticipada de Importación - DJAI”

De acuerdo a la reunión mantenida en el día de la fecha, jueves 19 de enero de 2012, en el marco del Consejo Consultivo Aduanero, presidida por la Lic Siomara Ayeran, El Dr. Pedro Roveda y el Sr Silvio Minisini, en la cual se trato el tema de la implementación de la Resolución General Nº 3252/12 – AFIP (Declaración Jurada Anticipada de Importación - DJAI), los mencionados funcionarios destacaron que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al intercambio de información de las Aduanas, por lo tanto, no lo consideran un bloqueo para las destinaciones definitivas de importación para consumo.

A continuación ponemos a vuestro conocimiento una síntesis de lo tratado:



1) Subregimenes alcanzados:

·         ECA1 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por el mismo productor.).
·         ECA2 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por un importador de distinto CUIT del productor.)
·         ECA3 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial.)
·         IC01 (Importación para consumo de mercaderías que arriben sin documento de transporte, por la vía postal o por propios medios.)
·         IC02 (Importación para consumo de mercaderías perecederas, sujetas al régimen de solicitud previa.)

IC03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción.)
·         IC04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con documento de transporte, con ingreso a depósito.)
·         IC05 (Importación para consumo de mercaderías cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)
·         IC06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento)
·         IC07 (Importación para consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)
·         IC65
·         IC75
·         IG01 (Importación a consumo sin documento de transporte por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
·         IG03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)
·         IG04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con ingreso a depósito realizada por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)
·         IG05 (Importación para consumo para el régimen de Aduanas Domiciliarias cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio transportador.)
·         IG06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
·         IG07 (Importación a consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor, por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
·         ZFE1 (Egreso de zona franca para consumo en el territorio aduanero.)


2) Excepciones al régimen:

·         Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 – Decreto 1330/04).
·         Las nacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma temporales amparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04.
·         Régimen de Reimportación de Mercadería Exportada para Consumo.
·         Régimen de Muestras.
·         Donaciones.
·         Régimen de Importación para Compensar Envíos de Mercadería con Deficiencias.
·         Régimen de Franquicias Diplomáticas.
·         Régimen de Courier.
·         Envíos Escalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012.
·         Régimen de Planta Llave en Mano (AUTORIZADA).
·         Régimen de Envíos Postales.
·         Las Cartas de Crédito abiertas con anterioridad al 31 de enero de 2012, cuya mercadería fuese embarcada con posterioridad al 1º de febrero de 2012, se tramitaran mediante una ventaja especial y se les asignaran canal naranja de selectividad.
·         Igual tratamiento recibirán aquellas mercaderías abonadas parcial o totalmente dentro de la fecha anteriormente mencionada.

3) Información general:


Los casos especiales serán tratados de manera urgente en carácter de excepción (Por ejemplo, entre otros, repuestos claves de producción, medicamentos, etc.).

A partir de efectuada la solicitud de la DJAI, la Administración Federal de Ingresos Públicos se expedirá dentro de las 48 y 72 hs. hábiles siguientes, efectuándole a las mismas únicamente un control sistémico. Asimismo, derivará la información vía electrónica al organismo adherido al momento que es la Secretaria de Comercio Interior para su intervención.


La DJAI podrá ser confeccionada por el Importador o por el Despachante de Aduana, ambos,  a través del KIT del Sistema Informático Maria.


Datos a consignar en la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI):

·         CUIT de Importador.
·         Razón Social.
·         CUIT del Despachante de Aduana (Solo si interviene el mismo).
·         Divisa.
·         Descripción de la Mercadería.
·         Precio unitario.
·         FOB total.
·         Posición Arancelaria a nivel SIM.
·         Unidad de Comercialización.
·         Cantidad.
·         País de Origen.
·         País de Procedencia.
·         Estado de la Mercadería.
·         Incoterms.

Tolerancia: Existirá una tolerancia de más/menos el 5% sobre del monto FOB.

Validez: La validez de la DJAI será de 180 días prorrogables.


Se puede aplicar en un mismo despacho de importación varias DJAI como así también sobre una misma DJAI se podrán registrar varios despachos.


Las DJAI no son transferibles. En el caso de existir una venta en Zona Primaria Aduanera como así también en una Zona Franca, el comprador deberá supeditar su DJAI a la de su vendedor con una nueva registración.


El estado de las DJAI se comunicara por E-Ventanilla y por MOA (Mis Operaciones Aduaneras).


Las DJAI cuya mercadería haya sido embarcada fuera de término serán tratadas de manera puntual por la Subdirección General de Control Aduanero.


Las mercaderías ingresadas en las Zonas Francas deberán tramitar DJAI si egresan (ZFE1) a posteriori del 31 de enero de 2012.


A partir de la semana entrante la AFIP publicara en el Micrositio (http://www.afip.gov.ar/djai/) destinada a la presente resolución el Manual de Usuario y preguntas frecuentas.


Todo lo mencionado presentemente será plasmado en una Resolución General que emitirá la Administración Federal de Ingresos Públicos y será publicada en el Boletín Oficial.

Plazo de aprobación:  Primero validación AFIP, ¿cuantos días? ¿luego lealtad comercial?  AFIP se tomará entre 48/72 hs. y los otros organismos 10 días hábiles. Consultados sobre la normativa de lealtad comercial que fija 15 días, manifestaron que el plazo no debe superar los 10 días hábiles.

Para la mercadería que requiere LNA (licencia previa no automática de importación) también hay que tramitar DJAI. ¿Continúan las LAPI? ¿Continúan las Licencias No Automáticas?, ¿se sumarán los plazos de LNA y DJ? Manifestaron que ellos no manejan las LAPI, por lo tanto no saben si continúan,  en varios comentarios hablaron de las Licencias No Automáticas, por lo tanto está claro que continúan.

¿Qué pasa si importo temporalmente y luego quiero nacionalizar a consumo? ¿me lo van a prohibir y me van obligar a exportar el saldo? (recordemos que para ello debieran modificar el Decreto 1330) Momentáneamente las importaciones temporales por el 1330 y por el 1001 están excluidas, por lo tanto mientras estén excluidas la nacionalización de los saldos están excluidos de la DJAI.


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