Para
muestra, basta un botón
Con fecha 30 de noviembre de 2016 el Poder
Legislativo sancionó la Ley de Presupuesto 2017.
Si bien la noticia de la sanción es de
singular trascendencia para la consolidación de la vida republicana, resulta a
su vez un hecho novedoso en sí dos situaciones:
1.
no
incluida en la Ley de Presupuesto 2017 pero que ya está en vías de organización
es la puesta en marcha de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación
en tanto ésta Oficina (esperemos que no se convierta en un nuevo nido de
nepotismo y burócratas sin conocimiento técnico alguno)
2.
La
limitación, propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, y convalidada por el
Congreso Nacional, de las facultades discrecionales que establece los
denominados “superpoderes” que tiene por ley el Jefe de Gabinete en el marco de
la indispensable modificación del artículo 37 de la Ley de Administración
Financiera, que habilita al ministro coordinador a reasignar partidas
presupuestarias sin el aval del Congreso.
Estas
reestructuraciones no podrán superar el 7,5% en 2017 y el 5% en 2018, de modo
que el límite a los superpoderes será gradual. Además, habrá una restricción
adicional, que establece un tope del 15% para las reasignaciones que impliquen
una transferencia de gastos de capital a gastos corrientes.
No obstante, los medios periodísticos han puesto
el acento en la condonación de las deudas contraídas con el Mercado Mayorista
Eléctrico tal vez, faltos de visión o conocimiento o capacidad de comprensión de
otras importantes cuestiones, o porque el “tema eléctrico” “vende” en la tapa
de sus publicaciones que establece el artículo 15º de la Ley de Presupuesto
2017 aprobada por el Congreso Nacional.
Dice el mentado artículo (que algunos ni
siquiera se detuvieron a leer y mucho menos a analizar que significa y porqué):
ARTÍCULO 15.- El Estado
nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de
2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad
Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las
provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional
Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto
Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las
transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
El Estado nacional a través de la Secretaría de Energía
Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones
provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de ingresos
percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con
motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y
Reafirmación del Federalismo en la República Argentina, correspondientes a
cualquiera de los ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les
hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión.
Cumplidas por las beneficiarias las
condiciones exigidas en dicho Programa para habilitar los desembolsos, el Poder
Ejecutivo nacional instruirá a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito
determinado en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de
deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las
jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por la
compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sujeto a la
declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo judicial o
administrativo relacionado a dicho programa.
Asimismo,
el Estado nacional podrá contemplar las obligaciones que mantengan con el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) las empresas distribuidoras a las que no se
le hubiesen reconocido ingresos, beneficios o inversiones efectivamente
realizadas.
La presente autorización regirá hasta un monto máximo equivalente a las
deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las
jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA.
En los
hechos, éste artículo, como otros incluidos en la Ley de Presupuesto 2017, no
hacen más que reconocer y convalidar y resolver, sin señalar a los
responsables, de los dislates cometidos en la política de energía eléctrica
durante más de 12 años.
Se trata,
nada menos, que la inexistencia de los virreinales (pero que aún resultan
imprescindibles) “juicios de residencia” que han permitido un despilfarro de
tal magnitud que resulta imposible ponerle un monto que según algunos expertos
oscila entre los $16.000/19.000 millones de pesos.
Este es sólo un ejemplo, importante si, pero no distinto a
otros reconocimientos de deudas no canceladas en tiempo y forma por la gestión
de gobierno 2003-2015 y que fijó con su impericia, corruptelas de todo tipo y
tenor, descontrol y otras metodologías más cercanas al Código Penal que al Contencioso
Administrativo.
Es por eso
que cuando se pregunta de modo irónico si “arranca o no arranca” la economía se
debería primero conocer, como se dice en la jerga tanguera, “el muerto” que nos
legaron.
No defiendo
a la actual administración gubernamental federal pero es imprescindible conocer
las limitaciones y determinaciones que inhiben avanzar, como se dice: que la
actividad económica arranque.
Los análisis
pesimistas de muchos economistas (colegas de la profesión) que poseen una
formación “standard” (tomada de los Manuales de Macroeconomía con mayor o menor
rigurosidad matemática sean de “agua dulce” o de “agua salada” (Skidelsky)
parecen no mirar el “campo minado” que como sociedad estamos recorriendo y que
necesariamente debemos sortear.
La misma
cortedad de miras rige para algunos periodistas que sin formación profesional
alguna se dedican a “comentar” (porque no informan con la rigurosidad que el
tema requiere) cuestiones de desarrollo económico y social, como si estuvieran
en el banco de un andén y desde allí, cómodamente sentados, vieran pasar los
trenes.
Colegiales, 3/12/2016
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