DECLARACIÓN JURADA
ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)
En
virtud de la importancia del tema enviamos a Uds un resumen de lo tratado en el
Consejo Consultivo Aduanero del día de ayer relativo a la Resolución General
3252/2011 por la que se instauró la Declaración Jurada Anticipada de
Importaciones
REUNION DEL CONSEJO
CONSULTIVO ADUANERO
“Declaración Jurada Anticipada de Importación - DJAI”
De acuerdo a la reunión
mantenida en el día de la fecha, jueves 19 de enero de 2012, en el marco del
Consejo Consultivo Aduanero, presidida por la Lic Siomara Ayeran, El Dr. Pedro
Roveda y el Sr Silvio Minisini, en la cual se trato el tema de la
implementación de la Resolución General Nº 3252/12 – AFIP (Declaración Jurada
Anticipada de Importación - DJAI), los mencionados funcionarios destacaron que
el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio
Mundial, un elemento básico que contribuye al intercambio de información de las
Aduanas, por lo tanto, no lo consideran un bloqueo para las destinaciones
definitivas de importación para consumo.
A continuación ponemos a vuestro conocimiento una síntesis de lo tratado:
1) Subregimenes alcanzados:
·
ECA1 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área
Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para
consumo por el mismo productor.).
·
ECA2 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área
Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para
consumo por un importador de distinto CUIT del productor.)
·
ECA3 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área
Aduanera Especial de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial.)
·
IC01 (Importación para consumo de mercaderías que arriben sin documento de
transporte, por la vía postal o por propios medios.)
·
IC02 (Importación para consumo de mercaderías perecederas, sujetas al régimen
de solicitud previa.)
IC03 (Importación para consumo de
mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de
la primera fracción.)
·
IC04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del
medio de transporte con documento de transporte, con ingreso a depósito.)
·
IC05 (Importación para consumo de mercaderías cuya destinación puede ser
registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho
directo a plaza.)
·
IC06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito
de almacenamiento)
·
IC07 (Importación para consumo de mercaderías comprendidas en el régimen
automotor cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del
medio de transporte para su despacho directo a plaza.)
·
IC65
·
IC75
·
IG01 (Importación a consumo sin documento de transporte por empresas
contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
·
IG03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y
destinadas a partir del arribo de la primera fracción por empresas contempladas
en el régimen de Aduanas Domiciliarias)
·
IG04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del
medio de transporte con ingreso a depósito realizada por empresas contempladas
en el régimen de Aduanas Domiciliarias)
·
IG05 (Importación para consumo para el régimen de Aduanas Domiciliarias cuya
destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio
transportador.)
·
IG06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito
de almacenamiento por empresas contempladas en el régimen de Aduanas
Domiciliarias.)
·
IG07 (Importación a consumo de mercaderías comprendidas en el régimen
automotor, por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)
·
ZFE1 (Egreso de zona franca para consumo en el territorio aduanero.)
2) Excepciones al régimen:
·
Destinación
Suspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 – Decreto 1330/04).
·
Las
nacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma temporales
amparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04.
·
Régimen de
Reimportación de Mercadería Exportada para Consumo.
·
Régimen de
Muestras.
·
Donaciones.
·
Régimen de
Importación para Compensar Envíos de Mercadería con Deficiencias.
·
Régimen de
Franquicias Diplomáticas.
·
Régimen de
Courier.
·
Envíos
Escalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012.
·
Régimen de
Planta Llave en Mano (AUTORIZADA).
·
Régimen de
Envíos Postales.
·
Las Cartas de
Crédito abiertas con anterioridad al 31 de enero de 2012, cuya mercadería fuese
embarcada con posterioridad al 1º de febrero de 2012, se tramitaran mediante una
ventaja especial y se les asignaran canal naranja de selectividad.
·
Igual
tratamiento recibirán aquellas mercaderías abonadas parcial o totalmente dentro
de la fecha anteriormente mencionada.
3) Información general:
Los casos especiales serán tratados de manera urgente en carácter de excepción
(Por ejemplo, entre otros, repuestos claves de producción, medicamentos, etc.).
A partir de efectuada la solicitud de la DJAI, la Administración Federal de
Ingresos Públicos se expedirá dentro de las 48 y 72 hs. hábiles siguientes,
efectuándole a las mismas únicamente un control sistémico. Asimismo, derivará
la información vía electrónica al organismo adherido al momento que es la
Secretaria de Comercio Interior para su intervención.
La DJAI podrá ser confeccionada por el Importador o por el Despachante de
Aduana, ambos, a través del KIT del Sistema Informático Maria.
Datos a consignar en la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI):
·
CUIT de Importador.
·
Razón Social.
·
CUIT del Despachante de
Aduana (Solo si interviene el mismo).
·
Divisa.
·
Descripción de la Mercadería.
·
Precio unitario.
·
FOB total.
·
Posición Arancelaria a nivel
SIM.
·
Unidad de Comercialización.
·
Cantidad.
·
País de Origen.
·
País de Procedencia.
·
Estado de la Mercadería.
·
Incoterms.
Tolerancia: Existirá una tolerancia de
más/menos el 5% sobre del monto FOB.
Validez: La validez de la DJAI será de
180 días prorrogables.
Se puede aplicar en un mismo despacho de importación varias DJAI como así
también sobre una misma DJAI se podrán registrar varios despachos.
Las DJAI no son transferibles. En el caso de existir una venta en Zona Primaria
Aduanera como así también en una Zona Franca, el comprador deberá supeditar su
DJAI a la de su vendedor con una nueva registración.
El estado de las DJAI se comunicara por E-Ventanilla y por MOA (Mis Operaciones
Aduaneras).
Las DJAI cuya mercadería haya sido embarcada fuera de término serán tratadas de
manera puntual por la Subdirección General de Control Aduanero.
Las mercaderías ingresadas en las Zonas Francas deberán tramitar DJAI si
egresan (ZFE1) a posteriori del 31 de enero de 2012.
A partir de la semana entrante la AFIP publicara en el Micrositio
(http://www.afip.gov.ar/djai/) destinada a la presente resolución el Manual de
Usuario y preguntas frecuentas.
Todo lo mencionado presentemente será plasmado en una Resolución General que
emitirá la Administración Federal de Ingresos Públicos y será publicada en el
Boletín Oficial.
Plazo
de aprobación: Primero validación AFIP, ¿cuantos días? ¿luego lealtad
comercial? AFIP se tomará entre 48/72 hs. y los otros organismos 10 días
hábiles. Consultados sobre la normativa de lealtad comercial que fija 15 días,
manifestaron que el plazo no debe superar los 10 días hábiles.
Para
la mercadería que requiere LNA (licencia previa no automática de importación)
también hay que tramitar DJAI. ¿Continúan las LAPI? ¿Continúan las Licencias No
Automáticas?, ¿se sumarán los plazos de LNA y DJ? Manifestaron que ellos no
manejan las LAPI, por lo tanto no saben si continúan, en varios
comentarios hablaron de las Licencias No Automáticas, por lo tanto está claro
que continúan.
¿Qué
pasa si importo temporalmente y luego quiero nacionalizar a consumo? ¿me lo van
a prohibir y me van obligar a exportar el saldo? (recordemos que para ello debieran
modificar el Decreto 1330) Momentáneamente las importaciones temporales por el
1330 y por el 1001 están excluidas, por lo tanto mientras estén excluidas la
nacionalización de los saldos están excluidos de la DJAI.
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