NOVEDADES PARA EL ACCESO AL MERCADO ÚNICO Y
LIBRE DE CAMBIOS.
En los últimos días se han producido un conjunto de
novedades en el Mercado Único de Cambios que merecen destacarse por su
importancia.
Mediante la Comunicación A 5237 el Banco Central de
la República Argentina (BCRA) determinó que para la repatriación de
inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, es requisito
la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda
nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones
en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas a partir de
la fecha de vigencia de la presente por parte del inversor del exterior.
Igual tratamiento es aplicable en los casos de inversiones directas en
el país por adquisiciones de no residentes de activos locales a empresas del
exterior que sean en forma directa o indirecta de propiedad de residentes
argentinos, en la medida que los activos locales fuesen incorporados en los
activos de la empresa vendedora, a partir de la fecha de vigencia de la
Comunicación.
A su vez, mediante la Comunicación BCRA A 5236 se establecieron nuevos
requisitos y regulaciones a la formación de activos en el exterior por parte
de fideicomisos y otras operaciones financieras, en especial aportes de
inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio
en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de
residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas,
compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques
de viajero, y donaciones.
Mediante Resolución SSN 36.162/11 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (B.O. 27/10/2011) se estableció la
obligación de las Compañías Aseguradoras de repatriar las inversiones en moneda
extranjera y, mediante el Decreto 1722/2011 (B.O. 26/10/2011) estableció la
obligación de liquidar el 100% de las divisas provenientes de la exportación de
operaciones de exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de
empresas mineras.
A su vez, desde el 31/10/2011 estableció, mediante la Comunicación BCRA “A”
5239, que “Las entidades
autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a
realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consulta de
Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos a través de la Resolución General AFIP 3210/2011, (B.O. 31/10/2011)
que indicará si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.
Agregando que, “En los casos de ventas de moneda extranjera ya sean
divisas o billetes, por conceptos de formación de activos externos de
residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica,
comprendidos en el punto 4. del anexo a la Comunicación “A” 5236 del 27.10.11,
las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al mercado
local de cambios a las operaciones con clientes que obtengan la validación en
el sistema mencionado y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la
normativa cambiaria que sean aplicables”.
El requisito de validación en el sistema no será de aplicación para las
ventas de cambio que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la
formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino
específico, sin perjuicio de lo cual las entidades deberán verificar que se
cumplan las restantes normas cambiarias que resulten aplicables.
Todas las normas citadas están a disposición de quienes lo soliciten.
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