23 enero 2020

EL ETERNO RETORNO


EL ETERNO RETORNO

Hace algunas horas entró plenamente en acción la denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que resulta en los hechos una enorme redistribución de ingresos, bajo la invocación de la solidaridad

La pregunta, tal vez ingenua, sea tratar de descifrar el “para que” el presidente de la Nación requiere concentrar y fortalecer los ingresos del Estado. La respuesta la tenemos en 2 momentos:

1.    En el artículo 2 inciso “a” se anticipa rápidamente el objetivo: “Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, y continúa señalando -sólo a los efectos de la corrección política- “… la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos”;
2.    Señala más adelante la necesidad de “Crear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal” (artículo 2° inciso “f”)

Así, sobre esta base de principios se desarrolla el Título II de la ley cuyo título es por demás claro y preciso: “Sostenibilidad de la Deuda” por la que asume facultades especiales para su negociación para “recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina” (artículo 3°)

Bajo este particular y único objetivo, la Ley desarrolla un variado conjunto de disposiciones en materia impositiva y cambiaria cuyo impacto en los costos empresarios NO son neutros y que podrán o no ser absorbidos conforme la situación particular de cada empresa y que incluso, exime de toda “solidaridad” al sistema financiero al que deja exento del Impuesto a las Ganancias (artículo 34)

Este enorme esfuerzo que se le pide a al conjunto de la sociedad, sean empresas, trabajadores e incluso los jubilados tiene una especial contracara: el Estado Nacional no se autoimpone realizar aporte alguno y, en los hechos, despliega una estructura de gestión que parece contradecir la demanda de austeridad que se le impone al conjunto de la sociedad.

Simultáneamente y en la misma línea de sus decisiones en materia de acumulación de recursos, el Estado nacional presta su conformidad para dejar caer el Acuerdo Fiscal de 2017 que implicaba el compromiso de reducción del Impuesto a los Ingresos Brutos permitiéndoles a las provincias un incremento de las tasas cuando en realidad se habían comprometido en sentido contrario.

El título de la Ley señala un aparente segundo objetivo” la Reactivación Productiva.

No hay en el texto señal alguna respecto del modo de satisfacer esa intención. Queda pendiente dejar transcurrir unos días para evaluar si sólo fue un olvido o se reiteró la indiferencia.

La historia dice que leyes similares a lo largo del tiempo no dieron resultado y fueron la base de nuevas crisis cambiarias, energéticas y fiscales. ¿Estaremos frente a un “déjà vu”?

El imperativo categórico expresado desde el llano por Néstor Kirchner -a la sazón “fundador” de esta metodología de la acción política- decía así: “para hacer política en serio se necesita "platita", que puede ser expresado también diciendo: “hagamos política para hacer plata”

Bajo ese criterio, la coalición gobernante desarrollo el mentado proyecto de Ley de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” (la Ley) que tiene como objetivo político, ACUMULAR poder (delegación de facultades a favor del Poder Ejecutivo Nacional) y, como corresponde a la metodología fundante del grupo gobernante, requiere simultáneamente acumular la mayor cantidad de recursos.

Para ello se desarrollan en la Ley las siguientes decisiones adicionales a las ya mencionadas:

1.    Se eleva la Tasa de Estadística para el comercio exterior
2.    Se incrementan los aportes empresarios a la seguridad social (las compensaciones con el IVA son menores que las establecidas por el Decreto 814/2001)
3.    Se crea un impuesto de destino “solidario” denominado PAIS (equivalente a una tasa del 30% para operaciones diversas en moneda extranjera)
4.    Se incrementa la tasa del Impuesto a los Bienes Personales y se apela, estableciendo una suerte de incentivo, la repatriación de un porcentaje de los fondos depositados en el exterior. Esta es una cuestión de singular importancia para lo que podríamos denominar “el programa”.
5.    Se difiere por 5 años el impacto en el Impuesto a las Ganancias de empresas por exposición de sus estados patrimoniales a la inflación
6.    Al no prorrogarse cae la cláusula de pagos reducidos en un 50% de los anticipos de ganancias
7.    Se incrementan los derechos de exportación hasta límites de la viabilidad de la producción agropecuaria.
8.    Se preserva el sector de los hidrocarburos no convencionales. Son la fuente de recursos más importantes que dependen de las regulaciones públicas

Lic. Carlos Guillermo Schwartzer
Belgrano, 25 de diciembre de 2019

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